Art. 154
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 154

154 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
Todo copropietario puede realizar sobre su cuota cualquier acto de disposición o gravamen, con excepción de la hipoteca naval, que sólo podrá recaer sobre la totalidad del buque y requerirá acuerdo de la mayoría de los condóminos.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-154