Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 149
149 / 549En vigor desde 25 sept 2014
El armador es responsable ante terceros de los actos y omisiones del capitán y dotación del buque, así como de las obligaciones contraídas por el capitán de acuerdo con lo establecido en el artículo 185, sin perjuicio de su derecho a limitar su responsabilidad en los supuestos establecidos en el título VII.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-149