Art. 149
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 149

149 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
El armador es responsable ante terceros de los actos y omisiones del capitán y dotación del buque, así como de las obligaciones contraídas por el capitán de acuerdo con lo establecido en el artículo 185, sin perjuicio de su derecho a limitar su responsabilidad en los supuestos establecidos en el título VII.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-149