Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª De la hipoteca naval
Art. 131
131 / 549En vigor desde 25 sept 2014
Para que pueda inscribirse la hipoteca sobre un buque en construcción es indispensable que esté invertida en ella la tercera parte de la cantidad en que se haya presupuestado el valor total del casco y que la propiedad del buque figure inscrita en el Registro de Bienes Muebles.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-131