Art. 121
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 121

121 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
En tanto su respectiva naturaleza lo permita, las anteriores disposiciones serán también aplicables a las embarcaciones y artefactos navales, así como a cualesquiera otros negocios jurídicos traslativos del dominio del buque.
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