Art. 116
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 116

116 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
Lo dispuesto en este capítulo será aplicable a las embarcaciones y a los artefactos navales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-116