Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 3 abr 2025
Los visados y autorizaciones para inversores que tengan validez a la fecha de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos. En el caso de presentarse solicitudes de renovación, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial. Téngase en cuenta que esta disposición transitoria segunda, añadida por la disposición final 21.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-21 , entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1 Se añade, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 21.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-21

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Pro

eli/es/l/2013/09/27/14#disposicion-transitoria-segunda