Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
104 / 120En vigor desde 3 abr 2025
Aquellos inversores o familiares de inversores que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria, hubieran presentado la correspondiente solicitud, podrán recibir el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
Téngase en cuenta que esta disposición transitoria primera, añadida por la disposición final 21.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-21 , entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1
Se añade, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 21.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-21
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/09/27/14#disposicion-transitoria-primera