Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
109 / 120En vigor desde 29 sept 2013
Se modifica el apartado 8 de la disposición adicional quinta, que queda redactado de la siguiente manera:
«8. Las sociedades en constitución y los empresarios individuales que presenten el documento único electrónico para realizar telemáticamente sus trámites de constitución e inicio de actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta, pero quedarán obligadas a la presentación posterior de las declaraciones de modificación o de baja que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias contenidas en dicho documento único electrónico en caso de que el emprendedor no realice estos trámites a través de dicho documento.»
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Proeli/es/l/2013/09/27/14#disposicion-final-tercera