Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 29 sept 2013
La aplicación de las previsiones contenidas en la presente Ley, que pudieran tener una incidencia sobre el gasto público, se desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes. En particular, la aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 13, 19, 22, 38, 39, 40 en la Sección 2.ª del Título V y en la disposición adicional segunda no suponen aumento del gasto público, toda vez que el funcionamiento de los Órganos e instrumentos que se crean se desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes.
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