Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 29 sept 2013
La obligación de llevanza en formato electrónico de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con el artículo 19 de esta Ley, será efectiva en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
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