Art. Disposición adicional decimonovena
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimonovena

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En vigor desde 4 sept 2018
1. La presente tasa se regirá por las fuentes normativas establecidas en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y expedición de las autorizaciones de residencia, sus prórrogas, renovaciones y visados, así como la tramitación de las comunicaciones que se prevén en esta ley. 3. La tasa se devengará con la solicitud de la autorización, prórroga, renovación o visado o, en el caso de comunicaciones, cuando estas se efectúen. 4. Serán sujetos pasivos los solicitantes de las autorizaciones y demás actuaciones referidas a las mismas y quienes resulten legitimados para efectuar las comunicaciones. 5. El importe de la tasa se establecerá por orden ministerial, atendiendo al coste de los servicios prestados. La gestión y liquidación de la tasa se ajustará a las normas que se establezcan en dicha orden ministerial. Se añade por el .6 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131#at

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eli/es/l/2013/09/27/14#disposicion-adicional-decimonovena