Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 29 sept 2013
1. A efectos del cálculo de los requisitos de recursos propios y de capital principal de las entidades de crédito, las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito de pequeñas y medianas empresas determinadas conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, se multiplicarán por un factor corrector de 0,7619. 2. Para la aplicación del factor establecido en el apartado anterior, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 501.2 del Reglamento (UE) N.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) N.º 648/2012.
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