Art. 74
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 74

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En vigor desde 10 may 2023
1. Las empresas o grupos de empresas podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o grupos de empresas. A tal efecto, podrán solicitar su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. La inscripción tendrá una validez de 3 años renovables. Las empresas inscritas estarán exentas de acreditar, en el momento de la solicitud, los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c). No obstante, la Administración podrá efectuar de oficio comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos para lo cual la entidad deberá disponer de la documentación acreditativa. 2. Este artículo no será de aplicación a las empresas o grupos de empresas que en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de autorización: a) Hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de extranjería e inmigración. b) No hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos en las comprobaciones de oficio efectuadas por la Administración. Se modifica por el .8 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-4 Se modifica por la disposición final 11.10 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#dfundecima .

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Pro

eli/es/l/2013/09/27/14#art-74