Art. 61
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

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En vigor desde 10 may 2023
1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser: a) Inversores. b) Emprendedores. c) Profesionales altamente cualificados. d) Investigadores. e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales. f) Teletrabajadores de carácter internacional. 2. Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros que disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión con base en acuerdos entre la Unión Europea y los Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra. Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-4 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739#df-5

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Pro

eli/es/l/2013/09/27/14#art-61