Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

3 / 120
En vigor desde 29 sept 2013
Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2013/09/27/14#art-3