Título TÍTULO II
Art. 28
28 / 120En vigor desde 1 ene 2023
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo derogado por la disposición derogatoria única.b) Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-12482#dd , entra en vigor el 1 de enero de 2023 según establece su disposición final 5. Redacción anterior: "1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. 2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. 3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado."
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.b) Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-12482#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/09/27/14#art-28