Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final séptima

74 / 82
En vigor desde 16 feb 2014
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral procederá a adaptar mediante decreto de la Xunta de Galicia su regulación a las determinaciones contenidas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, de acuerdo a la nueva estructura introducida en la disposición final sexta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/12/26/14#disposicion-final-septima