Art. Disposición final octava
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 16 feb 2014
Se modifica el artículo 56.2 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, que queda redactado como sigue: «2. La Asamblea General podrá delegar las atribuciones señaladas en las letras c), d) y h) del apartado anterior en el Observatorio Gallego de la Juventud, sin perjuicio de la necesaria ratificación de la Asamblea General de las admisiones y exclusiones, que serán provisionales hasta que se produzca ésta.»
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