Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final décima
77 / 82En vigor desde 16 feb 2014
Se modifica el artículo 90.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que queda redactado como sigue:
«4. La Consejería de Hacienda podrá proponer al Consejo de la Xunta que las operaciones de ingreso y ordenación y realización material del pago de los organismos autónomos y agencias públicas las realice la dirección general competente en materia de tesorería, para lo cual se establecerá el correspondiente procedimiento.»
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Proeli/es-ga/l/2013/12/26/14#disposicion-final-decima