Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 20 may 2015
1. Quedan derogadas, en el momento de la entrada en funcionamiento de las entidades públicas instrumentales previstas en el título III, las siguientes normas: – La Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo. – La Ley 1/2011, de 28 de febrero, reguladora del Consejo Gallego de la Competencia. – El Decreto 329/1995, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo. – El Decreto 60/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la estructura organizativa del Consejo Gallego de la Competencia. – El Decreto 184/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de Consumo. 2. Queda derogada la disposición adicional tercera de la Ley 7/1998, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública y gestión. 3. Queda derogado el artículo 44 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009. 4. Queda derogado el artículo 51 de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011. 5. Queda derogado el artículo 35 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. 6. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan al contenido de la presente ley. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 de la Ley 1/2015, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2015-5676#dfsegunda .

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eli/es-ga/l/2013/12/26/14#disposicion-derogatoria-unica