Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 16 feb 2014
El Consejo de la Xunta, mediante acuerdo, fijará dentro de los presupuestos de cada consejería y de cada entidad instrumental del sector público autonómico las cuantías necesariamente destinadas a la financiación de contratos a los que hace referencia el artículo 4.1.r) del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Una parte de ellas podrá reservarse a pequeñas y medianas empresas innovadoras.
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