Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
53 / 82En vigor desde 16 feb 2014
En un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, todos los procedimientos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público se llevarán a cabo posibilitando la utilización de medios de comunicación electrónicos y, en particular, la presentación electrónica de ofertas y solicitudes.
El órgano o entidad con competencias horizontales en materia de administración electrónica prestará asistencia a los órganos de contratación para cumplir este objetivo.
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Proeli/es-ga/l/2013/12/26/14#disposicion-adicional-cuarta