Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 16 feb 2014
1. Las relaciones entre los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales que integran el sector público autonómico están sujetas a los principios de cooperación, colaboración y asistencia recíprocas a fin de garantizar la eficacia del sector público y el uso eficiente de los recursos públicos. 2. Se entenderá por colaboración y cooperación el trabajo en común de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales o la unión coordinada de sus acciones para la consecución de un objetivo, la ejecución de un proyecto o la consecución de un resultado también comunes. Se entenderá por asistencia la prestación de información y ayuda que los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales puedan llevar a cabo para el eficaz ejercicio de sus competencias.
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