Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
49 / 82En vigor desde 16 feb 2014
1. Mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia se procederá a su creación, así como a la aprobación de los estatutos que detallen las funciones específicas que desarrollará.
2. Su régimen jurídico será el establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, excepto en lo relativo al personal y a los elementos de su organización, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, y por su normativa específica.
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Proeli/es-ga/l/2013/12/26/14#art-43