Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
28 / 82En vigor desde 16 feb 2014
A efectos de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público se entenderá que las asociaciones y fundaciones podrán ser adjudicatarias de aquellos contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines y actividades previstos en sus estatutos o reglas fundacionales, por constituir un medio para su realización, aunque no estén previstas expresamente en ellos.
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Proeli/es-ga/l/2013/12/26/14#art-27