Art. 11
Título TÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 16 feb 2014
1. Los órganos superiores y de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los órganos de gobierno y ejecutivos de las entidades instrumentales que integran el sector público autonómico podrán formalizar entre sí protocolos de coordinación en aquellas materias en que exista interrelación competencial o funcional. 2. Los protocolos no afectarán a las competencias y responsabilidades de los órganos o entidades intervinientes y tendrán una naturaleza meramente coordinadora de sus actuaciones.
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eli/es-ga/l/2013/12/26/14#art-11