Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 oct 2012
En el plazo máximo de seis meses se pondrá en funcionamiento una comisión de expertas y expertos que, en colaboración con las asociaciones de personas transexuales y en su caso con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género, configurarán la guía clínica para la atención de las personas transexuales, tal y como dispone el artículo 9.1 de esta ley.
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