Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 6 oct 2012
La Administración educativa vasca garantizará, adoptando todas aquellas medidas que sean necesarias, una protección adecuada a estudiantes, personal y docentes transexuales contra todas las formas de discriminación, exclusión social y violencia por motivos de identidad de género, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ámbito escolar.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/14#art-18