Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 22En vigor desde 6 oct 2012
El objeto de la presente ley es garantizar el derecho de las personas transexuales a recibir de las administraciones públicas vascas una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía. Además, proteger, en general, el ejercicio de su libertad en los diferentes ámbitos de la vida social y, en particular, en los distintos servicios públicos.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/14#art-1