Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2013
A partir de la fecha en que la Agencia Tributaria de la Región de Murcia inicie su actividad, los procedimientos que se estén tramitando ante los órganos y las unidades administrativas de la Dirección General de Tributos y del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación pasarán a ser tramitados por los órganos y las unidades administrativas equivalentes de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
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