Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 2013
La fecha de inicio efectivo de las actividades del organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia se determinará mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda, la cual deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Hasta dicho momento, continuarán ejerciendo sus competencias la Dirección General de Tributos y la Agencia Regional de Recaudación.
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