Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

93 / 97
En vigor desde 1 ene 2013
1. Se prorroga durante el ejercicio 2013 la autorización al Consejo de Gobierno contenida en la disposición final primera de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, para la elaboración y aprobación de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes, aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de tributos propios, haciéndola extensiva a las modificaciones introducidas en esta ley. 2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para elaborar y aprobar, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de regulación de la Hacienda Pública. La refundición incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que sean objeto del texto refundido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2012/12/27/14#disposicion-final-segunda