Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2013
1. Se suprimen la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y las Direcciones Generales de Turismo y de Industrias Culturales y de las Artes de la Consejería de Cultura y Turismo. 2. El organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación quedará extinguido a la fecha de inicio de las actividades del organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia. 3. Se suprimirá la empresa pública Murcia Cultural, S.A., que quedará extinguida a la fecha de inicio de las actividades de la entidad pública empresarial Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, el 1 de enero de 2013. 4. Se suprimirá la empresa pública Murcia Turística, S.A., que quedará extinguida a la fecha de inicio de las actividades de la entidad pública empresarial Instituto de Turismo de la Región de Murcia, el 1 de enero de 2013.
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