Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional décima
80 / 97En vigor desde 1 ene 2013
Se introduce una nueva disposición adicional séptima, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional séptima. Previsiones específicas en supuestos de intervención profesional de procuradores de los tribunales.
Los contratos de servicios comprendidos en la categoría 21 del anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales de procuradores al Presidente, al Consejo de Gobierno o a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 de esta ley, se regirán a efectos de contratación exclusivamente por lo dispuesto en dicho texto legal».
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Proeli/es-mc/l/2012/12/27/14#disposicion-adicional-decima