Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
74 / 97En vigor desde 1 ene 2013
Desde la fecha de inicio de sus actividades, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se subrogará en todos los derechos y obligaciones así como en los convenios o instrumentos jurídicos que afecten al ámbito de las competencias de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación.
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Proeli/es-mc/l/2012/12/27/14#disposicion-adicional-cuarta