Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 97En vigor desde 1 ene 2013
Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6. De la publicación del BORM.
1. El BORM se publicará exclusivamente en edición electrónica en la sede electrónica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. El BORM se publicará todos los días del año, excepto domingos y días declarados inhábiles en el territorio de la Comunidad Autónoma. Excepcionalmente podrán editarse suplementos y boletines extraordinarios, cuando la Consejería a la que está adscrito aprecie que existen razones de urgencia o cualquier otra circunstancia que lo haga necesario.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2012/12/27/14#art-8