Art. 69
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 69

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En vigor desde 1 ene 2013
1. Se suprime la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia. 2. El personal adscrito a la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia que ostentara la condición de funcionario de carrera, podrá solicitar el reingreso en la Administración Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. 3. Al personal laboral de la citada entidad pública se le extinguirá su relación laboral en el momento de la extinción del ente de conformidad con la normativa laboral, no integrándose, en ningún caso, en la Función Pública regional. 4. Los bienes adscritos a la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-mc/l/2012/12/27/14#art-69