Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Relaciones con otras administraciones
Art. 43
44 / 97En vigor desde 1 ene 2013
La Agencia Tributaria de la Región de Murcia podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones y entidades públicas, en cuanto a los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. Dicha colaboración podrá revestir cualquier fórmula jurídica admitida en Derecho.
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Proeli/es-mc/l/2012/12/27/14#art-43