Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Régimen de personal
Art. 36
37 / 97En vigor desde 1 ene 2019
1. El personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se rige por la normativa sobre Función Pública y por la legislación laboral aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El personal al servicio de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia está constituido por:
a) El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentre adscrito a la Dirección General de Tributos y al organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación.
b) Los funcionarios que pasen a ocupar puestos de trabajo en el organismo.
c) El personal que mediante relación laboral fija o temporal pase a desempeñar puestos de trabajo en la plantilla del organismo.
d) El personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente.
e) El personal adscrito a las unidades administrativas y los puestos de trabajo que desarrollen funciones informáticas en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como administrativas de apoyo a aquellas.
3. Los puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas se reservarán a personal funcionario.
Se añade la letra e) al apartado 2 por la disposición final 4.5 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2012/12/27/14#art-36