Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Competencias y funciones

Art. 30

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En vigor desde 1 ene 2013
1. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia debe disponer de los mecanismos e instrumentos necesarios para poder atender adecuadamente a los contribuyentes y para que estos puedan ejercer sus derechos. 2. De conformidad con lo establecido en la normativa autonómica en materia de calidad de los servicios, corresponde a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia elaborar una carta de servicios que debe contener, de una manera sistematizada, las prestaciones y servicios que pone a disposición de los contribuyentes y los compromisos de calidad en su actuación.
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eli/es-mc/l/2012/12/27/14#art-30