Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Impuesto regional sobre los premios del bingo
Art. 2
2 / 97En vigor desde 1 ene 2013
Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«5. Constituye el hecho imponible del impuesto el pago de premios a los jugadores en el juego del bingo que deban ser abonados con cargo a la dotación económica de la bolsa acumulada, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto n.º 194/2010, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»
Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
«6. El impuesto se devengará al tiempo de hacer efectivos los premios a los jugadores.»
Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:
«8. Constituye la base imponible del impuesto la cantidad entregada en concepto de premio abonado a los jugadores con cargo a la dotación económica de la bolsa acumulada.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-mc/l/2012/12/27/14#art-2