Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 11
11 / 97En vigor desde 1 ene 2013
Las disposiciones de este título serán de aplicación a las entidades reguladas en el artículo 39 y disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a los consorcios y demás entidades vinculadas o dependientes del sector público regional, en los que la Administración pública de la Región de Murcia o cualquiera de las entidades que integran su sector público hayan aportado mayoritariamente dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido en el momento de su constitución a financiar mayoritariamente, o en los que la designación de más de la mitad de los miembros de sus órganos de dirección corresponda a la Comunidad Autónoma o a cualquiera de las entidades de su sector público.
La Comunidad Autónoma o cualquiera de las entidades de su sector público podrá condicionar su aportación económica a los consorcios y demás entidades vinculadas o dependientes del sector público regional en los que no concurra alguno de los criterios de aportación económica o representatividad establecidos en el párrafo anterior o que, en general, no disponga de su gobierno y dirección efectivos, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho y previa modificación, en su caso, de los estatutos del respectivo consorcio o entidad, al cumplimiento de todas o parte, según proceda, de las determinaciones establecidas en los artículos 12 a 24 de la presente ley.
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Proeli/es-mc/l/2012/12/27/14#art-11