Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
132 / 133En vigor desde 20 ene 2012
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/14#disposicion-final-segunda