Art. 92
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Cooperativas de trabajo§ Subsección 1.ª Régimen general

Art. 92

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En vigor desde 20 ene 2012
1. Las cuestiones contenciosas que se susciten entre la sociedad cooperativa y sus personas socias trabajadoras por su condición de tales se someterán a la jurisdicción del orden social, de conformidad con la legislación estatal aplicable. 2. Las personas socias trabajadoras disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la sociedad cooperativa entre las modalidades siguientes: a) Como asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena. Dichas sociedades cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad. b) Como personas trabajadoras autónomas en el Régimen Especial correspondiente. Las sociedades cooperativas ejercerán la opción en los estatutos y solo podrán cambiarla en los supuestos y condiciones que el Gobierno del Estado establezca. Todo ello, de conformidad con la normativa estatal aplicable.
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eli/es-an/l/2011/12/23/14#art-92