Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 7
7 / 133En vigor desde 20 ene 2012
Las sociedades cooperativas podrán realizar con terceras personas las actividades y servicios que constituyan su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas en la presente ley, en otras disposiciones de carácter sectorial que les sean de aplicación o en sus propios estatutos.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/14#art-7