Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 20 ene 2012
La sociedad cooperativa establecerá su domicilio social en el municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde realice principalmente las actividades con sus socios y socias o centralice la gestión administrativa. No obstante, la sociedad cooperativa podrá establecer las sucursales que estime convenientes, previo acuerdo adoptado al efecto por el órgano de administración.
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eli/es-an/l/2011/12/23/14#art-6