Art. 46
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Del apoderamiento y la dirección

Art. 46

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En vigor desde 20 ene 2012
El órgano de administración podrá conferir apoderamientos a cualquier persona, que, en todo caso, estarán sometidos a las limitaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 40. El otorgamiento, modificación y revocación de poderes que contengan facultades de gestión y administración, atribuidos con carácter permanente, deberán ser inscritos en el Registro de Cooperativas Andaluzas en la forma que se determine reglamentariamente.
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