Art. 45
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Órganos potestativos

Art. 45

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En vigor desde 20 ene 2012
1. Los estatutos podrán prever la creación de cuantos órganos se estimen convenientes para el mejor desarrollo y funcionamiento de la sociedad cooperativa, determinando su composición, régimen de actuación y competencias, sin que, en ningún caso, se les atribuyan las propias de los órganos regulados en la presente ley. 2. La denominación de estos órganos no deberá inducir a confusión con la de los regulados en esta ley.
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eli/es-an/l/2011/12/23/14#art-45