Art. 41
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órganos preceptivos§ Subsección 2.ª El órgano de administración

Art. 41

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En vigor desde 3 jul 2018
Sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad regulada en el artículo 51, los acuerdos del Consejo Rector que se estimen contrarios a la ley o a los estatutos, o que lesionen, en beneficio de uno o varios de los socios o socias o de terceras personas, los intereses de la sociedad cooperativa, podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, por los miembros de aquel que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo alcanzado, por los no asistentes a la sesión en que se adoptó, por los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto, o por un número de personas socias que represente al menos un diez por ciento en las sociedades cooperativas de más de mil, un quince por ciento en las de más de quinientas y un veinte por ciento en las restantes, para el supuesto de acuerdos anulables, así como por cualquier persona socia en el caso de acuerdos nulos. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 5/2018, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2018-10758

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eli/es-an/l/2011/12/23/14#art-41