Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Órganos preceptivos›§ Subsección 1.ª Asamblea General
Art. 34
34 / 133En vigor desde 20 ene 2012
Cuando una sociedad cooperativa cuente con más de quinientas personas con derecho a voto o concurran circunstancias que dificulten de forma permanente su presencia en la Asamblea General, los estatutos podrán establecer que las competencias de la misma se ejerzan mediante una Asamblea de segundo grado, integrada por las personas delegadas designadas en asambleas previas, que se denominarán «juntas preparatorias», cuya regulación, así como su relación con la de segundo grado, se establecerá reglamentariamente.
En todo caso, las votaciones de las personas delegadas en la Asamblea de segundo grado serán públicas.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/14#art-34